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CAPITULO 1º. - DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO Y FINES.
Artículo 1º. - Con el nombre de
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO LOCAL Y LA PROMOCIÓN ECONÓMICA, se
constituye una entidad asociativa de profesionales en el ámbito del desarrollo local de
la región de Castilla La Mancha, con el carácter independiente respecto a cualquier otro
tipo de organizaciones, la cual se regirá por lo previsto en (Ley 19/1977, de 1 de Abril,
así como el Real Decreto 873/1977, de 22 de Abril) la L.O. 11/85 de 2 de Agosto de
Libertad Sindical, y las demás disposiciones legales vigentes que regulen el
asociacionismo profesional.
Articulo 2º. - La ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO LOCAL Y LA PROMOCIÓN ECONÓMICA gozará de plena
personalidad jurídica y capacidad de obrar, necesarias para el cumplimiento de sus fines
y disposición de sus bienes y derechos conforme a la legislación vigente aplicable.
Asimismo tendrá la adecuada separación patrimonial respecto del patrimonio de sus
asociados, siendo administrados sus bienes con total autonomía.
La
Asociación comprenderá el ámbito territorial de la región de Castilla la Mancha y su
ámbito profesional se extenderá a la misma.
Articulo. - 3º. El domicilio social
de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO LOCAL Y LA PROMOCIÓN ECONÓMICA se
fija en La Solana, C/ Don Jorge nº 7 bajo. Previo acuerdo de la Junta Directiva de
la Junta Directiva podrá cambiarse el domicilio a cualquier otro lugar de la región de
Castilla la Mancha.
Articulo 4º.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido y su disolución se llevará a cabo
cuando lo acuerde la Asamblea General, con el voto favorable de los dos tercios de los
miembros presentes o representados. Actuarán como liquidadores, en su caso, los miembros
de la junta directiva.
La
Asamblea General, debidamente convocada al efecto podrá adoptar el acuerdo de fusionarse
con otras asociaciones de mayor, igual o menor ámbito, y con similares objetivos e
intereses, con el voto favorable en primera convocatoria, de los dos tercios de los
miembros de la misma presentes o representados.
Articulo 5º. La
Asociación tiene dos objetivos principales:
a. Defensa y gestión óptima de los
intereses de sus asociados.
b. Potenciación de los recursos de la
provincia para conseguir un
desarrollo económico-social global, medioambiental, armónico y sostenible.
En orden a la consecución de
los fines indicados y sobre la base de la colaboración de todos sus miembros, la
asociación tendrá los siguientes objetivos:
1) Desarrollar actividades de
acuerdo con los tiempos y situaciones coyunturales, para el mejor servicio de los
intereses profesionales de carácter particular de sus asociados.
2) Defender los intereses
profesionales de carácter particular y general de los asociados, ante toda clase de
autoridades y organismos, tanto públicos como privados, administrativos como
jurisdiccionales, así como ante organizaciones internacionales.
3) Estimular la formación de
sus asociados con los medios adecuados a cada momento y fin, procurando coordinar para
ello los esfuerzos de todos y obtener la colaboración necesaria de los organismos tanto
nacionales como internacionales.
4)Procurar la máxima
difusión de la información de los servicios técnicos correspondientes a la solución de
los problemas profesionales generales y particulares de los miembros de la Asociación.
5) Contribuir mediante la
creación y funcionamiento de los servicios técnicos correspondientes a la solución de
los problemas profesionales generales y particulares de los miembros de la Asociación.
6) Formalizar convenios y
conciertos con cuantos organismos tanto públicos como privados, sea necesario para mejora
de sus asociados y de la gestión de sus intereses profesionales.
7) Mantener un permanente
intercambio de información con cuantas asociaciones y organismo estén constituidos o se
constituyan, con los mismos o similares fines que esta asociación.
8) Velar para que sus
asociados observen las más estrictas normas de ética profesional.
9) Detección de
oportunidades en relación con recursos ociosos infrautilizados.
10) Fomento de la actividad
emprendedora y la creación de empresas en la provincia.
11) Desarrollo, ejecución y
seguimiento de las políticas de desarrollo de las distintas Administraciones Públicas.
12) Fomentar las actividades
relacionadas con los nuevos Yacimientos de Empleo.
13) Organización y
desarrollo de las diferentes políticas formativas.
14) Establecimiento, gestión
y ejecución de políticas destinadas al fomento del empleo e inserción sociolaboral.
15) Potenciar los
intercambios de experiencias (Know How).
16) La cooperación
internacional al desarrollo en su sentido más amplio y como concepto de solidaridad y
transferibilidad del know how.
17)En general cuantas
acciones sean necesarias y persigan los fines que se desprenden del espíritu de esta
Asociación.
CAPÍTULO 2º. DE LOS
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.
Articulo 6º.
Podrá pertenecer a la Asociación de Profesionales para el Desarrollo Local y la
Promoción Económica cualquier persona que desempeñe o haya desempeñado actividades de
Desarrollo Local, Formación/Empleo y/o Promoción Económica.
Los
asociados podrán a su vez asociarse por comisiones territoriales y funcionales,
dependiendo de las actuaciones que se lleven a cabo.
Articulo 7º.
El ingreso en la Asociación será voluntario y en cualquier momento podrán los miembros
dejar de pertenecer a la misma, notificándolo por escrito a la Junta Directiva con 1
(uno) mes de antelación a la fecha de la baja.
Las altas y bajas serán
inscritas en el libro de registro de los asociados que a tal efecto será llevado.
Articulo 8. La
condición de asociado llevara inherente el pago de la cuota anual que se fije por la
Asamblea General, a propuesta de Junta Directiva.
Articulo 9. Son
derechos de los miembros de la Asociación:
1- Asistir con voz y voto a
las reuniones estatutarias convocadas y elegir o ser elegidos para desempeñar cargos
directivos.
2- Informar y ser informados
oportunamente de las actividades de la entidad, así como de cuantos asuntos sean de
interés de sus asociados.
3- Intervenir en la gestión
económica y administrativa de la asociación, así como en los servicios que la misma
mantenga.
4- Expresar libremente sus
opiniones en asuntos de la Asociación y formular propuestas y peticiones a su Junta
Directiva.
5- Reunirse parea tratar
asuntos en que tenga interés directo la Asociación y ejecutar las acciones y recursos a
que haya lugar en defensa de sus derechos, instando a la entidad correspondiente a que
interponga las acciones oportunas para la defensa de sus interese profesionales.
Articulo 10º.
Son deberes de los miembros de la Asociación:
1. - Acatar y cumplir lo
dispuesto en los presente estatutos, así como acatar los acuerdos de los órganos
gestores de la Asociación, válidamente adoptados.
2.- Contribuir al sostenimiento de la
Asociación satisfaciendo puntualmente las cuotas que con carácter general se
establezcan.
3.- Velar por los intereses genéricos de la
Asociación, poniendo en conocimiento de ésta los hechos que constituyan perjuicio o
riesgo para sus fines.
4.- Respetar la libre manifestación de
pareceres de los miembros de la Asociación y no entorpecer el normal desarrollo de las
actividades de la misma.
5.- El carácter de Asociado se pierde:
a. A solicitud del interesado según lo
dispuesto en el articulo 7º.
b. Por el transcurso de un año sin abonar
las cuotas.
c. Por la no observación de los presentes
estatutos y demás normas de régimen interno, mediante la apertura y resolución del
correspondiente expediente disciplinario, promovido por la Junta Directiva y aprobado por
la Asamblea General
CAPÍTULO 3º.- ÓRGANOS DE GOBIERNO,
DISOLUCIÓN Y MODIFICACIÓN.
Articulo 11º. -
Los órganos de Representación, Gobierno y Administración de la Asociación serán los
siguientes: la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente.
Articulo 12º. -
La Asamblea General es la reunión de todos los miembros de la Asociación, debidamente
convocada y constituida. Es el órgano supremo de gobierno y sus acuerdos obligan a todos
los miembros. La Asistencia a las reuniones de la Asamblea General es obligatoria para
todos sus miembros.
Articulo 13º - La
Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.
1. - La Asamblea General
Ordinaria se celebrará al menos cada seis meses y previa convocatoria por el presidente;
siempre del 15 de diciembre de cada año.
2.- La Asamblea General
Extraordinaria se reunirá siempre que sea convocada por el Presidente de la Asociación,
o cuando lo soliciten la menos un tercio de los miembros de la Asociación o de la Junta
Directiva.
Articulo 14º. -
Las Asambleas Generales se convocarán por el Presidente de la Asociación, mediante
notificación por escrito a cada asociado, con una antelación mínima de 5 días a la
celebración de la misma, salvo en casos de reconocida urgencia apreciada por el
Presidente.
En la convocatoria se
expresará la fecha, hora y lugar de celebración y orden del día previsto con los puntos
a tratar. El orden del día será establecido por la Junta Directiva.
Articulo 15. - La
Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria quedará válidamente constituida en primera
convocatoria, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros, y en
segunda convocatoria se considerará válidamente constituida media hora más tarde de la
primera, cualquiera que sea el número de asistentes.
Articulo 16º.-
La Presidencia de la Asamblea General corresponde al Presidente de la Asociación, y en
sustitución de éste al Vicepresidente, siguiéndole el vocal de la Junta Directiva que
se designe.
La mesa de la Asamblea
quedará integrada por el Presidente de la Asociación, el Vicepresidente y los miembros
de la Junta Directiva, actuando de Secretario el que lo sea de la Asociación.
Articulo 17º.
Cada unos de los puntos que conformen el orden de día serán objeto de votación por
separado, adoptándose los acuerdos cuando se aprueben por mayoría simple de los miembros
asistentes, siendo éstos válidos y ejecutivos.
Cada miembro de la
Asociación tiene derecho a un voto. Las votaciones serán libres y secretas.
Los acuerdos de la Asamblea
General se registrarán en el correspondiente Libro de Actas que a tal efecto se llevará,
certificándose las de cada sesión por el Presidente y el Secretario
Articulo 18. La
Asamblea General debidamente constituida y convocada tiene las más amplias facultades
para deliberar y resolver cuantos asuntos tengan relación con los fines de la
Asociación.
Serán de exclusiva
competencia de la Asamblea General:
a). Adoptar acuerdos
en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación
y de sus miembros, sin perjuicio de delegar en la Junta Directiva.
b). Aprobar acuerdos y
reformar estatutos.
c). Aprobar los
presupuestos de ingresos y gastos de la Asociación, así como las cuentas de los
correspondientes ejercicios.
d). Fijar las cuotas
que hayan de satisfacer los miembros de la Asociación.
e). Aprobar los
programas y planes de actuación.
f). Aprobar la
gestión de la Junta Directiva.
g). Creación de
servicios de común interés para los asociados.
Articulo 19º.
La Junta directiva es el órgano encargado de dirigir, administrar y representar a la
Asociación, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Asamblea General,
frente a la que responderá de la ejecución de los acuerdos adoptados por la misma.
Articulo 20.
La Junta directiva estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero y ocho vocales.
Las candidaturas se
someterán a votación de la Asamblea General y la elección siempre se ajustará a
principios democráticos.
Articulo 21º.
Los candidatos serán elegidos por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos con
el voto favorable de la mayoría simple.
Todos los cargos directivos
de la Asociación serán por naturaleza, representativos, siempre honoríficos y
gratuitos. Les serán satisfechos únicamente los gastos de representación en que
incurran en el desarrollo de las funciones encomendadas sin que en ningún caso puedan
éstos ser considerados como retribución. Los presupuestos anuales de la Asociación
proveerán esta partida especifica de gastos.
Articulo 22º. El
presidente y los restantes miembros de la Junta Directiva, podrán cesar:
a). Por renuncia
voluntaria.
b). Por moción de
censura, aprobada por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
c). Al término del
periodo de su mandato
d). Por enfermedad u
otras causas legales.
Articulo 23º. -
La Junta Directiva ser reunirá en sesión ordinaria cada 4 meses. En sesión
extraordinaria cuando lo convoque el Presidente o lo solicite la tercera parte de la
misma.
El presidente, o el
Vicepresidente por delegación, convocará a los miembros de la Junta Directiva con una
antelación mínima de 5 días, con remisión del orden del día comprensivo de los
asuntos que haya de ser tratados, haciendo constar en la convocatoria el día, hora y
lugar de su celebración.
Articulo 24º.
La Junta se considerará validamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad
más uno de sus miembros en primera convocatoria y estén presentes el Presidente y el
Secretario, requiriéndose para la adopción de acuerdos el voto favorable de la mitad
más uno de los miembros.
Si no asistieran a la primera
convocatoria el número de miembros antes indicado, se celebrará una segunda una hora
después en el mismo lugar que la primera con los miembros que se encuentren presentes.
Articulo 25º. Las
discusiones y acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias de la Junta
Directiva, se harán constar en actas, que firmadas por el Presidente y el Secretario, se
llevarán al correspondiente libro de actas.
Articulo 26º.
Las vacantes que se produzcan durante el mandato de los miembros componentes de la Junta
Directiva se cubrirán con los que elija la Asamblea General.
Articulo 27º.
La Junta Directiva tendrá entre otras cosas, las siguientes facultades:
a). Realizar y dirigir
las actividades de la Asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo de los fines
reconocidos.
b). Proponer a la
Asamblea General los programas de actuación y realizar y dirigir los ya aprobados, dando
cuenta a aquélla de su cumplimiento.
c). Presentar para su
aprobación a la Asamblea General los Presupuestos anuales, balances y liquidaciones de
cuentas.
d). Decidir en materia
de cobros y ordenación de pagos y de controlar la contabilidad, de lo que dará luego
cuentas a la Asamblea General.
e). Inspeccionar y
velar por el buen funcionamiento de los servicios.
f). Resolver las
solicitudes de admisión de miembros.
g). Adoptar acuerdos
relacionados con la interposición de toda clase de recursos ante cualquier organismo o
jurisdicción.
h). Nombrar a los
miembros que han de formar parte de las comisiones especiales de trabajo o han de asistir
en representación de la asociación a reuniones de carácter nacional o internacional.
i). En casos de
reconocida urgencia, adoptar las decisiones cuya competencia corresponda a la Asamblea
General, dando cuenta de ello en la primera sesión que se celebre
j). Las que puedan ser
delegadas por la Asamblea General.
Articulo 28º.
El Presidente de la Asociación lo será también de la Asamblea General y de la Junta
Directiva y tendrá las siguientes atribuciones:
a). Presidir la
Asamblea General y la Junta Directiva.
b). Dirigir los
debates y establecer el orden de las reuniones y ejecución de los acuerdos.
c). Rendir anualmente
informe de su actuación en la Junta Directiva, ante la Asamblea General.
d). Representar a la
Asociación en todas sus relaciones con órganos administrativos, sindicales, personas
jurídicas y naturales.
e). Abrir y cancelar
cuentas corrientes bancarias en nombre de la Asociación, visar cobros y pagos acordados
por la Junta Directiva a propuesta del Tesorero, para lo cual precisará dos firmas de las
tres reconocidas.
Articulo 29º. El
Vicepresidente recibe todas las atribuciones del Presidente en caso de delegación,
ausencia u otras causas legalmente establecidas.
Articulo 30º.
El Secretario es un cargo electivo, cuyas funciones serán las siguientes:
a). Actuar como tal en
las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, levantando actas de las
mismas que con el visto bueno del Presidente autorizará su firma.
b). Certificar las
actas oficiales de la Asociación, expedir copias y certificados, con el visto bueno del
Presidente, en relación con asuntos a él confiados o que la presidencia considere
oportuno confiarle.
c). Vigilar el
despacho, correspondencia y asuntos generales de la Asociación, así como la buena marcha
administrativa de la misma.
1.- Redactar las
memorias.
e). Cuantas otras
funciones se le encomienden por los órganos de la Asociación.
Articulo 31º.
El órgano competente para modificar los estatutos será la Asamblea General, siendo
necesario el voto favorable de dos tercios de los asociados presentes en la Asamblea
General.
Articulo 32º.
La Asociación podrá decidir su disolución mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos
tercios de los socios presentes en la Asamblea General o mayoría simple en segunda
convocatoria.
Articulo 33º.
Son funciones del Tesorero:
a). Extender y firmar
los recibos de los asociados.
b). Satisfacer las
cantidades acordadas con el visto bueno del Presidente o persona por él delegada.
c). Lograr la
percepción de cuantos ingresos correspondan a la Asociación.
d). Llevar un Libro de
Caja con sus correspondientes justificantes.
e). Comprobar la
Contabilidad de la Asociación
CAPITULO 4º. RECURSOS ECONÓMICOS.
Articulo 34º.
Los recursos económicos de la Asociación serán los siguientes:
1.- Las cuotas de los
miembros de la Asociación.
2:- Las donaciones y legados
a favor de la misma.
3.- Las subvenciones
oficiales u cualquier otro ingreso licito que acuerde la Asamblea General.
Articulo 35º.
La responsabilidad económica de la Asociación en todos sus aspectos quedará
expresamente limitada al importe que en cada momento constituya su patrimonio, sin que en
ningún caso pueda extenderse a dicha responsabilidad al patrimonio individual de lo
asociados pertenecientes a la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
Todo lo no previsto en
los presentes estatutos, se aplicará por analogía a la normativa vigente al respecto.