Enero 2000

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EL NUEVO UNIFORME DE SUPERMAN
Orden de AEDL de 15/07/1999

 

El pasado 31 de julio aparecía en el B.O.E. la Orden de 15 de Julio de 1999 que regula las nuevas condiciones de subvención y funciones de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AEDL). Aquí van algunos comentarios sobre la nueva Orden.

De partida se suaviza, pero sin eliminarla, la anterior asociación entre AEDL y las Iniciativas Locales de Empleo (ILE'S). También se describe lo que anteriormente se definía como acompañamiento técnico, concretando el asesoramiento y precisando el tiempo más allá de la constitución de las empresas. Estas novedades llevan a un perfil de¡ AEDL que debe tener un gran nivel de conocimientos en gestión empresarial, lo cual pesará en las selecciones de las corporaciones locales. Por último, se agradece la posibilidad de computar en la evaluación cualesquiera otras actividades que contribuyan a garantizar la misión principal.

La selección de AEDL habrá de hacerse mediante oferta genérica entre desempleados que hayan superado el primer o segundo ciclo de educación universitaria, valorando experiencia y conocimientos extraacadémicos en desarrollo local o promoción de empleo. Quiero destacar que, siendo la titulación coherente con la definición de funciones, dejará fuera a compañeros no titulados que han demostrado su valía, no considerando en su caso la experiencia y formación que sin duda tienen. Una lectura generosa de la posibilidad de contratación directa permitiría conservar la experiencia de estas personas.

En el campo económico hay mejoras sustanciales, pero más para las entidades locales que para los AEDL. Así, la subvención pasa de dos millones a cuatro y medio, de¡ 75% de los costes totales al 80% -hasta cuatro años en lugar de los tres anteriores-, pagándose cada año al inicio y de una sola vez. Es deseable que esta mejora llegue a los AEDL y que las entidades locales no se sientan limitadas



optando por un nivel salarial acorde con unos profesionales que han de ser expertos gestores (finanzas, contabilidad, mercantil, fiscal, laboral, mercado, formación, subvenciones), conocedores de todos los sectores productivos, de su propia ciudad y de su institución, empáticos, dinamizadores, creativos, sin horario, titulados, con experiencia, con conocimientos extraacadémicos, dispuestos a viajar, con coche propio y, en algunos casos, con conocimientos de idiomas... ¡ah!, y sin contrato fijo. Contrasta con las condiciones que el mundo empresarial ofrece a personas con este perfil y no ha de extrañar que magníficos compañeros pasen al sector privado con la consiguiente pérdida de profesionales para el servicio público. 

 Dentro de este punto sorprende que la Orden excluya la subvención de¡ mismo AEDL en la misma entidad local o cualquier otro llegado el límite de los 4 años. Parece que la intención es que transcurrido dicho plazo, las entidades locales asuman a estos profesionales pero, suponiéndolo así, creo que se ha cometido un importante error. Primero, la finalización de los cuatro años va a ser muy poco posterior al final de las legislaturas municipales, lo cual dificultará fórmulas de continuidad si coincide con el cambio de representantes políticos que no conozcan con detalle los frutos de¡ trabajo de¡ AEDL y deban decidir sobre cargar las plazas a sus presupuestos. Y lo anterior es lo de menos si nos atenemos al literal de la Orden, según el cual no se podrá otorgar subvención para "el mismo AEDL" -no a la misma entidad local-, pudiéndose subvencionar una persona diferente para el mismo ayuntamiento. Salvo en casos muy especiales, los ayuntamientos acudirán a una nueva fase de 4 años con personas distintas y prescindiendo de los AEDL que tuvieran. Esto supone un efecto contrario al perseguido, sin contar con lo que el conocimiento de este punto supondrá en el último año de trabajo de los AEDL contratados. Se hace imprescindible una orientación diferente de¡ artículo 10, ya que, si lo que se pretende es que las entidades locales asuman el servicio a su coste, manteniendo eficacia y experiencia, el camino es incentivar la creación de las plazas con carácter indefinido. Y, finalmente, si no es tal la intención de la Orden, sinceramente, tal punto me resulta difícilmente justificable y absolutamente incomprensible.

En definitiva, éste es el nuevo marco de los AEDL, a los que se dota de un nuevo uniforme, el nuevo uniforme de Superman y Supergiri.