
El pasado 31 de julio
aparecía en el B.O.E. la Orden de 15 de Julio de 1999 que regula las nuevas condiciones
de subvención y funciones de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AEDL). Aquí van
algunos comentarios sobre la nueva Orden.
De
partida se suaviza, pero sin eliminarla, la anterior asociación entre AEDL y las
Iniciativas Locales de Empleo (ILE'S). También se describe lo que anteriormente se
definía como acompañamiento técnico, concretando el asesoramiento y precisando el
tiempo más allá de la constitución de las empresas. Estas novedades llevan a un perfil
de¡ AEDL que debe tener un gran nivel de conocimientos en gestión empresarial, lo cual
pesará en las selecciones de las corporaciones locales. Por último, se agradece la
posibilidad de computar en la evaluación cualesquiera otras actividades que contribuyan a
garantizar la misión principal.
La selección de
AEDL habrá de hacerse mediante oferta genérica entre desempleados que hayan superado el
primer o segundo ciclo de educación universitaria, valorando experiencia y conocimientos
extraacadémicos en desarrollo local o promoción de empleo. Quiero destacar que, siendo
la titulación coherente con la definición de funciones, dejará fuera a compañeros no
titulados que han demostrado su valía, no considerando en su caso la experiencia y
formación que sin duda tienen. Una lectura generosa de la posibilidad de contratación
directa permitiría conservar la experiencia de estas personas.
En el campo
económico hay mejoras sustanciales, pero más para las entidades locales que para los
AEDL. Así, la subvención pasa de dos millones a cuatro y medio, de¡ 75% de los costes
totales al 80% -hasta cuatro años en lugar de los tres anteriores-, pagándose cada año
al inicio y de una sola vez. Es deseable que esta mejora llegue a los AEDL y que las
entidades locales no se sientan limitadas |
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optando por un nivel salarial acorde con unos profesionales que han de ser expertos
gestores (finanzas, contabilidad, mercantil, fiscal, laboral, mercado, formación,
subvenciones), conocedores de todos los sectores productivos, de su propia ciudad y de su
institución, empáticos, dinamizadores, creativos, sin horario, titulados, con
experiencia, con conocimientos extraacadémicos, dispuestos a viajar, con coche propio y,
en algunos casos, con conocimientos de idiomas... ¡ah!, y sin contrato fijo. Contrasta
con las condiciones que el mundo empresarial ofrece a personas con este perfil y no ha de
extrañar que magníficos compañeros pasen al sector privado con la consiguiente pérdida
de profesionales para el servicio público.
Dentro de este punto sorprende que la Orden excluya la subvención
de¡ mismo AEDL en la misma entidad local o cualquier otro llegado el límite de los 4
años. Parece que la intención es que transcurrido dicho plazo, las entidades locales
asuman a estos profesionales pero, suponiéndolo así, creo que se ha cometido un
importante error. Primero, la finalización de los cuatro años va a ser muy poco
posterior al final de las legislaturas municipales, lo cual dificultará fórmulas de
continuidad si coincide con el cambio de representantes políticos que no conozcan con
detalle los frutos de¡ trabajo de¡ AEDL y deban decidir sobre cargar las plazas a sus
presupuestos. Y lo anterior es lo de menos si nos atenemos al literal de la Orden, según
el cual no se podrá otorgar subvención para "el mismo AEDL" -no a la misma
entidad local-, pudiéndose subvencionar una persona diferente para el mismo ayuntamiento.
Salvo en casos muy especiales, los ayuntamientos acudirán a una nueva fase de 4 años con
personas distintas y prescindiendo de los AEDL que tuvieran. Esto supone un efecto
contrario al perseguido, sin contar con lo que el conocimiento de este punto supondrá en
el último año de trabajo de los AEDL contratados. Se hace imprescindible una
orientación diferente de¡ artículo 10, ya que, si lo que se pretende es que las
entidades locales asuman el servicio a su coste, manteniendo eficacia y experiencia, el
camino es incentivar la creación de las plazas con carácter indefinido. Y, finalmente,
si no es tal la intención de la Orden, sinceramente, tal punto me resulta difícilmente
justificable y absolutamente incomprensible.
En definitiva, éste es el nuevo
marco de los AEDL, a los que se dota de un nuevo uniforme, el nuevo uniforme de Superman y
Supergiri. |
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